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HOJA DE SEGURIDAD
D. Recomendaciones técnicas para prevenir riesgos medioambientales.
Se recomienda disponer de material absorbente en las proximidades del producto
(ver epígrafe 6.3 de la FDS para mayor información).
7.2 Condiciones de almacenamiento seguro, incluidas cualesquiera incompatibilidades:
A. Medidas técnicas de almacenamiento.
Temperatura mínima: 5 °C
Temperatura máxima: 30 °C
Tiempo máximo: 18 meses
B. Condiciones generales de almacenamiento.
Evitar fuentes de calor, radiación, electricidad estática y el contacto con alimentos.
Para información adicional ver epígrafe 10.5
7.3 Usos específicos finales:
Salvo las indicaciones ya especificadas no es preciso realizar ninguna recomendación
especial en cuanto a los usos de este producto.
SECCIÓN 8: CONTROLES DE EXPOSICIÓN/PROTECCIÓN PERSONAL
8.1 Parámetros de control:
Sustancias cuyos valores límite de exposición profesional han de controlarse en el
ambiente de trabajo (ACGIH):
8.2 Controles técnicos apropiados:
A. Medidas de protección individual, como equipo de protección personal (EPP)
Realizar la identificación de los peligros y la valoración de los riesgos de acuerdo a la Guía Técnica
Colombiana GTC 45. Como medida de prevención se recomienda la utilización de equipo de
protección individual básico. Para más información sobre los equipos de protección individual
(almacenamientos, uso, limpieza, mantenimiento, clase de protección,…) consultar el folleto
informativo facilitado por el fabricante del EPP. Las indicaciones contenidas en este punto se
refieren al producto puro. Las medidas de protección para el producto diluido podrán variar en
función de su grado de dilución, uso, método de aplicación, etc. Para determinar la obligación de
instalación de duchas de emergencia y/o lavaojos en los almacenes se tendrá en cuenta la normativa
referente al almacenamiento de productos químicos aplicable en cada caso. Para mas información
ver epígrafes 7.1 y 7.2 de la FDS.
Toda la información aquí incluida es una recomendación siendo necesario su concreción por
parte de los servicios de prevención de riesgos laborales al desconocer las medidas de prevención
adicionales que la empresa pudiese disponer.

